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E25-0050

Mantenimiento y limpieza de la estación marítima de Botafoc
Tareas de mantenimiento y limpieza de la Estación Marítima de Botafoc
Importe de licitación (sin impuestos)
1.227.627,24 EUR
Estado Desistimiento
Periodo de solicitudes
10/jul/2025 14:30 - 13/oct/2025 17:00
Órgano de contratación
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 4.864.811,34 EUR
Nº lotes 2

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • E25-0050 Sobre A
    • APBaleares: Declaración responsable
    • DEUC
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia técnica
  • E25-0050 Sobre B
    • Propuesta metodológica
  • E25-0050 Sobre C
    • Precio
    • Tiempo de respuesta
    • Lote 1: Mantenimiento y limpieza de la estación marítima de Botafoc. Lote 1: Mantenimiento integral
      • Franquicia de los materiales

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios

1 Mantenimiento y limpieza de la estación marítima de Botafoc. Lote 1: Mantenimiento integral Tareas de mantenimiento y limpieza de la Estación Marítima de Botafoc 643.295,07 Desistimiento
90911200-8 Servicios de limpieza de edificios

2 Mantenimiento y limpieza de la estación marítima de Botafoc. Lote 2: Servicio de limpieza Tareas de mantenimiento y limpieza de la Estación Marítima de Botafoc 584.332,17 Desistimiento

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

E25-0050 Modelo de proposición económica Lote 2

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E25-0050 DEUC

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Informe justificativo

E25-0050 Documento de Contratación

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E25-0050 Modelo de proposición económica Lote 1

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Pliego administrativo

E25-0050 Pliego de Condiciones y CC

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Pliego técnico

E25-0050 Pliego de Prescripciones Técnicas

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E25-0050 Nota aclaratoria personal suscrito

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Nota aclaratoria prórrogas

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E25-0050 aviso de desistimiento

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Resolución de Desistimiento E25-0050

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Mesas de apertura de la licitación.

E25-0050: Sobre C

29 octubre 2025 10:10

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 09/07/2025 a las 12:14

  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 29/07/2025 a las 11:23

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  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 19/09/2025 a las 11:56

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  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 06/10/2025 a las 10:42

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Tras el análisis de la Nota Aclaratoria, hemos detectado cambios relevantes en el Anejo 4 del PPT, relativo al personal a subrogar del contrato E23-0052, y reiteramos lo ya señalado respecto al Anejo 5 (E20-0085). En concreto, la tabla del Anejo 4 incorpora un perfil de ¿Encargado/a general¿ con dedicación del 100%, además de otros cuya vinculación directa y necesaria con el servicio no queda suficientemente justificada, como ya ocurría. Esto implica un incremento significativo de la masa salarial a subrogar, con posible impacto en la elaboración y evaluación de las ofertas. Nos preocupa que el contratista saliente ¿adjudicatario del contrato E21-0170 (¿Mantenimiento de las zonas comunes de la Autoridad Portuaria de Baleares en los puertos de Eivissa y La Savina¿)¿ haya incluido personal adscrito a dicho contrato lo que podría suponer una vulneración del principio de correspondencia entre medios personales y objeto contractual. A la luz de los principios de necesidad, proporcionalidad y libre concurrencia, entendemos que solo debe contemplarse la subrogación de personal estrictamente necesario y directamente vinculado a la ejecución del servicio definido en el PPT. Por ello, solicitamos: Confirmación de si dicho criterio (vinculación directa y necesidad estricta del personal) sigue vigente. Aclaración sobre si la inclusión del perfil de ¿Encargado/a general¿ y otros perfiles responde a una necesidad real y coherente con el alcance del servicio en cada Lote. Confirmación de que el personal de los Anejos 4 y 5 está vinculado exclusivamente a los contratos E23-0052 y E20-0085, sin proceder de contratos vigentes como el E21-0170. Esto es crucial, ya que una alteración artificial de la plantilla a subrogar comprometería la proporcionalidad y la adecuada evaluación técnica y económica de las ofertas. Agradeceríamos aclaración, esencial para la preparación de nuestra oferta y para garantizar un trato equitativo conforme a los principios de transparencia y concurrencia.
Enviada

05/ago/2025

Contestada

06/ago/2025

En relación con el presupuesto base de licitación, este Órgano de Contratación informa de que en los costes directos están incluidos los costes salariales que interviene en cada una de las operaciones objeto de cada uno de los contratos, y no el coste que suponga la subrogación de todo el personal. El incremento del número de trabajadores a subrogar no produce ningún impacto en el presupuesto base de licitación, pues la plantilla tenida en cuenta para su cálculo es la necesaria para la prestación del servicio. En base a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presupuesto ha de ser adecuado al mercado según las prestaciones a realizar, y no según el personal a subrogar. Ambos conceptos no tienen que ser coincidentes, y la prestación puede requerir más o menos personal que el que ha de subrogarse. En consecuencia, la actualización del número de trabajadores a subrogar no implica necesariamente la modificación del presupuesto base de licitación, que ha de responder a cubrir el coste de la prestación del servicio que se contrata, y no del personal que se subroga.
1. Sobre la Subrogación de Personal 1.1. Actualización y Adecuación de los Listados Se solicita aclaración sobre la fecha de los listados de personal a subrogar (Lotes 1 y 2), fechados en enero y marzo de 2025, pese a que la finalización del contrato actual está prevista para una fecha posterior. Se requiere confirmar si, conforme a lo previsto en los Pliegos y en la normativa convencional aplicable, se exigirá a la empresa saliente la entrega de una relación actualizada del personal efectivamente adscrito al contrato en el momento de su finalización, como condición para proceder a la subrogación. Se solicita que se indique si existe constancia por parte de esta Autoridad Portuaria de modificaciones contractuales o alteraciones relevantes en la plantilla desde la fecha de los listados (altas, traslados, recategorizaciones, etc.) y si dichas variaciones se entienden compatibles con el curso ordinario del contrato, o si, por el contrario, podrían constituir un incremento artificial de plantilla que altere las condiciones reales de la subrogación. 1.2. Adecuación Funcional y Justificación del Personal a Subrogar Se solicita justificación sobre la inclusión en los listados de trabajadores cuyas categorías o funciones no parecen estar alineadas con las exigencias técnicas y funcionales definidas en los Pliegos para cada lote (por ejemplo, conductores en servicios de limpieza o personal administrativo en mantenimiento). Asimismo, se requiere documentación acreditativa de que dichos trabajadores han venido realizando de forma efectiva las funciones descritas y han estado adscritos de manera real y exclusiva a la ejecución del contrato. (SIGUE)
Enviada

16/jul/2025

Contestada

30/jul/2025

Buenos días Se ha publicado una nota aclaratoria con la relación de personal suscrito al contrato. Cordialmente,
2. Sobre los Criterios de Adjudicación de la Oferta Técnica Se pregunta cómo será evaluada la coherencia y adecuación de los medios humanos propuestos por los licitadores en relación con las funciones exigidas para cada lote. Se solicita información sobre la composición y cualificación de la mesa técnica de evaluación de las ofertas, especificando si se trata de personal interno o externo, y su perfil técnico. ¿Cuáles van a ser los criterios objetivos y medibles para valorar la oferta técnica? Se hace necesario recibir detalle de la metodología, aspectos concretos a ser valorados y forma objetiva o fórmula de puntuación. 3. Sobre Aspectos Normativos y Plazos Se solicita aclaración sobre el concepto de ¿curso ordinario del contrato¿ empleado en los pliegos, y si se considera que permite la inclusión de modificaciones en los medios personales durante la ejecución. Se requiere saber si existen precedentes de ampliaciones de personal, variaciones funcionales o alteraciones de plantilla durante la fase final del contrato anterior que puedan incidir en la legalidad de la subrogación prevista. 4. Otros Aspectos Se solicita identificar con precisión qué elementos están sujetos a la garantía de 27 años otorgada por el anterior adjudicatario del mantenimiento, indicando si la misma es exigible frente a terceros y su compatibilidad con la prestación de los nuevos servicios.
Enviada

16/jul/2025

Contestada

21/jul/2025

La valoración técnica se elaborará por una Comisión Técnica nombrada por el órgano de contratación recogida y publicada en el documento de contratación. Dicha valoración técnica se evaluará tal y cómo se indica en el cuadro de características del Pliego de Condiciones.
Buenos días, Rogamos nos indiquen si hay limitación de adjudicación de lotes a un mismo licitador, ya que no lo vemos en los pliegos. Muchas gracias.
Enviada

17/jul/2025

Contestada

17/jul/2025

Buenos días, Según el Pliego de condiciones del expediente, páginas 44 y concordanteso, no hay una cláusula que limite cuántos lotes puede adjudicarse una misma empresa. Por lo tanto, las empresas pueden presentarse a uno o varios lotes de manera separada o conjunta (integradora), y podrían adjudicarse uno o varios lotes si así lo determinan los resultados de la valoración. Saludos.
Buenos días, Rogamos aclaración para la siguiente consulta: - Respecto a la fórmula económica relacionada con la baja en la oferta al tipo de licitación, podrían indicarnos lo siguiente: o En el Pec=Pmax-50+(1-Baja oferta/Baja máxima) N: Si la puntuación máxima en este apartado es 30 y le restamos 50, la puntuación sale negativa. Hemos observado que el expediente anterior este criterio puntuaba 50 puntos, ¿es un error? o En el segundo umbral descrito cuando N=Baja máxima/5 si la baja máxima es mayor a 5, al aplicar la fórmula no se aplica la misma proyección que en el cuándo explicativo de la justificación de la fórmula. ¿Podrían indicarnos si la fórmula de N cuando la baja máxima es mayor a 5% es correcta? ¿Es posible que sea N=Baja máxima/5% cuando sea mayor a 5%, faltando el símbolo de %?
Enviada

17/jul/2025

Contestada

21/jul/2025

Buenos días, en este caso la fórmula aplica como puntuación máxima 100 puntos sin aplicar el coeficiente de ponderación, podemos ver que la fórmula original pone 100 puntos directamente " PEi = 100 - 50x (1-Bi/Bmáx)^n " , en este caso el redacto lo sustituyo con puntuación máxima, que no hace ninguna diferencia. No se hace el calculo de las puntuaciones directamente con el valor de la puntuación asignada al criterio, por lo que en ningún momento existirá un error como se expresa. El mismo CC pone: 1. PRECIO (Hasta 100 puntos. Puntuación máxima del criterio Lote 1: 30 puntos/Lote 2: 40 puntos después de haber aplicado el coeficiente de ponderación) Al final es; La fórmula recogida hace el calculo en base a 100 puntos, tal y como se indica en el pliego administrativo que pone " 1. PRECIO (Hasta 100 puntos. Puntuación máxima del criterio Lote 1: 30 puntos/Lote 2: 40 puntos después de haber aplicado el coeficiente de ponderación)", por lo que una vez calculadas las puntuaciones se aplicará el coeficiente de ponderación correspondiente ( Lote 1: 30 puntos/Lote 2: 40 puntos), por lo que en ningún momento existirá un error como se expresa.
En relación con la licitación esta parte reitera a su preocupación por la inclusión, en los Anejos 4 y 5 del PPT, de personal cuya necesidad y vinculación directa con los contratos E23-0052 y E20-0085 no resulta acreditada, así como por la posible procedencia de trabajadores de contratos vigentes como el E21-0170, lo que vulneraría el principio de correspondencia entre medios y objeto contractual (art. 132 LCSP) y afectaría a la proporcionalidad y libre concurrencia. Solicitamos: Confirmación de que el personal listado está vinculado única y exclusivamente a los contratos E23-0052 y E20-0085, excluyendo cualquier procedencia de otros contratos. Aclaración sobre si, desde la emisión de los listados (enero y marzo 2025), se han producido altas, traslados, recategorizaciones u otras variaciones, indicando si tales cambios son compatibles con el curso ordinario del contrato y si se ha verificado que no constituyen un incremento artificial de plantilla. Compromiso de exigir a la empresa saliente la entrega, en el momento de la finalización del contrato, de una relación actualizada y completa del personal efectivamente adscrito, conforme a la normativa convencional, a cada lote. Aclaración de si la obligación de subrogar se limita a los perfiles y número exigidos en el PPT o se extiende a todos los listados por aplicación del convenio, incluso si no son exigidos funcionalmente. La falta de respuesta clara podría implicar una alteración artificial de las condiciones de licitación y comprometer la igualdad de trato,.
Enviada

12/ago/2025

Contestada

06/oct/2025

Buenos días, disculpe la tardanza pero estábamos revisando pormenorizadamente todo el expediente. Finalmente, se ha decidido desistir de ésta licitación. Razón por la cual hemos publicado un aviso de desistimiento con el fin de que no malgasten su tiempo. En breve se publicará la resolución pertinente. Saludos.
1.3. Condiciones Laborales Se solicita un desglose detallado del pasivo laboral asociado a los trabajadores incluidos en la subrogación, especificando base legal, fecha de antigüedad reconocida, cálculo de indemnizaciones o compromisos derivados. En particular, aclaración respecto a la aparente coincidencia en las fechas de antigüedad y los importes del pasivo laboral del personal del servicio de limpieza. Se pregunta si los salarios y condiciones económicas de los trabajadores a subrogar han sido modificados o se prevé su modificación entre la fecha de publicación del pliego y la adjudicación. Se solicita información sobre la existencia de acuerdos individuales o colectivos suscritos por la empresa saliente que pudieran implicar nuevas obligaciones económicas o condiciones especiales (ej. pactos de teletrabajo, horarios especiales, complementos, etc.). Se requiere, en caso de existir, documentación acreditativa del índice de absentismo registrado durante el último año de contrato, excluyéndose como medio de prueba las simples manifestaciones documentales de la empresa saliente. 1.4. Riesgos y Protección del Adjudicatario Se pregunta qué mecanismos o medidas de protección prevé esta Administración para evitar la imposición de una subrogación excesiva, irregular o ajena a las necesidades reales del contrato. Se solicita que se aclare si se prevé la emisión, por parte de la Administración, de una resolución o informe con efectos vinculantes que delimite qué trabajadores deben ser objeto de subrogación, y bajo qué criterios. Se plantea si esta situación podría comprometer la viabilidad económica de las ofertas, especialmente en caso de verse obligado el adjudicatario a asumir personal no vinculado funcional o materialmente al servicio. Se requiere confirmar si se reconoce al adjudicatario la facultad de impugnar o solicitar revisión de la relación de personal a subrogar en caso de concurrencia de dudas razonables o fundadas sobre su validez. (SIGUE)
Enviada

16/jul/2025

Contestada

21/jul/2025

No le es exigible al órgano de contratación verificar o contrastar la información recibida, ni responder de su certeza o suficiencia. Tampoco está obligado el poder adjudicador a recabar más información del contratista –ni a facilitársela a los licitadores- que la que impone el artículo 130.1 de la LCSP