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INV25-0106

Sustitución de equipos de alumbrado de emergencia de la estación marítima del puerto de Alcudia
Suministro e instalación de bloques autónomos de iluminación de emergencia para la estación marítima del puerto de Alcúdia.
Importe de licitación (sin impuestos)
34.557,80 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
09/sep/2025 - 24/sep/2025 17:00
Órgano de contratación
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto super-simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 34.557,80 EUR
Código CPV
31518200-2 Equipo de alumbrado de emergencia

45316000-5 Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • APBaleares: Declaración responsable
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia Técnica
  • Criterios Objetivos evaluables con fórmula automát
    • Plazo de garantía
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego administrativo

INV25-0106 Pliego de Condiciones y CC

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Informe justificativo

INV25-0106 Documento de Contratación

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Pliego técnico

INV25-0106 Pliego de Prescripciones Técnicas

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Documentos adicionales a publicar

INV25-0106 Modelo de proposición económica

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Documentos adicionales a publicar

Acta Apertura sobre A

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Documentos adicionales a publicar

Adjudicación del contrato

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Documentos adicionales a publicar

Contrato firmado

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Documentos adicionales a publicar

Acta apertura sobre C y propuesta de adjudicación

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 09/09/2025 a las 09:23

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  • Anuncio de adjudicacin

    Publicado el 14/10/2025 a las 09:44

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  • Anuncio de formalizacin

    Publicado el 17/10/2025 a las 07:43

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Buenas, sería posible en caso de adjudicación presentar RITE de subcontrata?. Muchas gracias.
Enviada

02/oct/2025

Contestada

03/oct/2025

Buenos días, el certificado de instalador autorizado en baja tensión IBTB/IBTE no es equivalente al RITE. El IBTB/IBTE, que es el certificado que se estipula en los pliegos, habilita para realizar, mantener y firmar instalaciones eléctricas de baja tensión de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), mientras que el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) habilita específicamente para instalaciones térmicas (calefacción, climatización, ACS, ventilación). Según lo establecido en el pliego de condiciones administrativas del expediente, no es posible que la empresa propuesta como adjudicataria presente, como documentación previa a la adjudicación, el certificado de instalador autorizado en baja tensión (IBTB/IBTE) de una subcontrata. El pliego establece que la documentación requerida antes de la adjudicación es obligatoria y debe corresponder a la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, no pudiendo sustituirse esta documentación por la aportada por subcontratas. La falta de esta documentación puede llevar a la exclusión de la oferta. Aunque la subcontratación está permitida para la ejecución posterior, esta documentación mínima y obligatoria debe presentarla la propia empresa adjudicataria en la fase previa a la adjudicación. Por tanto, el certificado IBTB/IBTE que se exige para la adjudicación debe ser propio de la empresa licitadora, y no puede presentar el certificado de una subcontrata en esa fase. Saludos.