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P.O.107.24

Determinación de la cartografía de la distribución de hábitats y especies en el puerto de Maó.
Determinación de la cartografía de la distribución de hábitats y especies en el puerto de Maó.
Importe de licitación (sin impuestos)
332.697,88 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
28/ene/2026 - 02/mar/2026 17:00
Órgano de contratación
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 332.697,88 EUR
Código CPV
71354000-4 Servicios de cartografía

71354100-5 Servicios de cartografía digital

73112000-0 Servicios de investigación marina

90700000-4 Servicios medioambientales

98361000-1 Servicios relacionados con la flora y fauna marina

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • P.O.107.24 Sobre A
    • APBaleares: Declaración responsable
    • DEUC
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia Técnica
  • P.O.107.24 Sobre B
    • 1.Memoria descriptiva del servicio (máximo 20%)
    • 2.Cronograma de los trabajos (máximo 5%)
    • 3.Organigrama (máximo 5%)
    • 4.Medios y equipos técnicos de prospección adscritos (máximo 10%)
  • P.O.107.24 Sobre C
    • Precio (Coeficiente ponderación 50%)
    • Realización trabajos adicionales de fotogrametría (Coeficiente ponderación 10%)

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

Acta Apertura sobre A

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Documentos adicionales a publicar

Acta Apertura sobre B

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Informe justificativo

Documento de Contratación

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Pliego administrativo

PliegoAdministrativo

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Pliego técnico

PliegoTecnico

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Documentos adicionales a publicar

DEUC

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Mesas de apertura de la licitación.

P.O.107.24: Sobre C

18 marzo 2026 10:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 27/01/2026 a las 11:41

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En el PPTP se menciona la adscripción de un equipo de buceo científico. No obstante, entendemos que, conforme al artículo 1 de la LCSP y al régimen de prescripciones técnicas del artículo 126, los pliegos deben garantizar el resultado y la calidad de la prestación sin imponer un medio concreto como requisito excluyente cuando exista una alternativa técnicamente equivalente o superior, evitando además obstáculos injustificados a la competencia y admitiendo soluciones equivalentes acreditadas. Solicitamos confirmación de que no será excluida ni desestimada una oferta que no adscriba ni ejecute buceo científico cuando proponga una metodología íntegramente basada en ROV, operado por personal técnico cualificado, acreditando que se cumplen o superan todos los objetivos y entregables del pliego, sin merma de calidad. Si su criterio fuera distinto, indiquen qué entregable concreto no puede alcanzarse con ROV equivalente y la justificación técnica y proporcional que hace imprescindible exigir buceo como medio de ejecución.
Enviada

09/feb/2026

Contestada

16/feb/2026

Buenos días, El pliego especifica que, aunque los medios remotos como el ROV son útiles, hay tareas críticas que solo se pueden garantizar o ejecutar con precisión mediante el equipo de buceo científico: 1. Identificación "exacta y directa": El documento señala que el objetivo primordial del buceo es conocer y registrar el tipo de fondo de forma exacta y directa (p. 11). A diferencia de la interpretación de imágenes de un ROV, el buceador permite una verificación táctil y visual in situ que elimina la incertidumbre técnica (pp. 11-12). 2. Muestreo en zonas de difícil acceso o complejas: El buceo es obligatorio para el muestreo en estructuras no identificadas o puntos rocosos donde la maniobrabilidad de un ROV puede verse limitada o donde se requiere una inspección manual para caracterizar el sustrato (p. 12). 3. Metodología de inspección circular: Mientras que el ROV opera generalmente en transectos longitudinales, el pliego exige la capacidad de realizar inspecciones circulares concéntricas desde el cabo de una boya, una maniobra que requiere la destreza física de un buceador para asegurar la cobertura total de un punto de interés (pp. 11-12). 4. Determinación de la demografía litoral (Cystoseira ssp): El pliego requiere identificar específicamente estas especies en la franja litoral (p. 5). Debido a la escasa profundidad y la rompiente en estas zonas, el uso de embarcaciones con ROV es técnicamente inviable o peligroso, siendo el buceo (o el personal técnico en el agua) el único medio para el muestreo espacial detallado que exige el pliego (pp. 4-5). 5. Retirada de materiales del fondo: Como parte de las propuestas ambientales, se exige la retirada de los elementos de marcado y señalización del fondo marino una vez finalizados los trabajos, una tarea física que solo puede realizar el equipo de buceo (p. 14). Si bien, queda a criterio de los licitadores justificar que con los medios que proponen pueden alcanzar estas necesidades exigidas, lo que finalmente se someterá a valoración por parte de los técnicos de la APB. Saludos.