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INV26-0007

Instalación de paneles fotovoltaicos en cubiertas de edificios de la APB en el Moll Vell
Ejecución de la instalación de paneles fotovoltaicos en las cubiertas de varios edificios de la Autoridad Portuaria de Baleares situados en el Moll Vell, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, promover las energías renovables y contribuir a la sostenibilidad ambiental de las instalaciones portuarias adscritas al dominio público portuario.
Importe de licitación (sin impuestos)
509.206,82 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
20/jul/2026 - 09/sep/2026 17:00
Órgano de contratación
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
Tipo de Contrato Obras
Tipo de Procedimiento
Abierto simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 509.206,82 EUR
Código CPV
09331200-0 Módulos solares fotovoltaicos

45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil

45261215-4 Revestimiento de cubiertas con placas solares

45311000-0 Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos

45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil

Forma de presentación



Para presentar su oferta mediante la aplicación de escritorio debe instalarla previamente. Una vez instalada, debe descargar el archivo de plantilla con la información correspondiente a la licitación solicitada. Podrá realizar la presentación telemática directamente desde la aplicación.

  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • APBaleares: Declaración responsable
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia Técnica
  • Criterios Objetivos evaluables con fórmula automát
    • 1. Precio (65%)
    • 2. Plazo de Garantía (20%)
    • 3. Mejora de eficiencia del módulo (15%)

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

PliegoTecnico INV26-0007

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Pliego administrativo

PliegoAdministrativo INV26-0007

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Documentos adicionales a publicar

Nota aclaratoria sobre integración de los inversores

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Informe justificativo

Documento de Contratación INV26-0007

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Documentos adicionales a publicar

Convocatoria visita instalaciones

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Documentos adicionales a publicar

Corrección material de errores AC

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Documentos adicionales a publicar

INV26-0007-Anuncio Corrección de errores_OC

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 20/07/2026 a las 13:35

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  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 04/08/2026 a las 10:59

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  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 24/08/2026 a las 09:02

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  • Anuncio de licitacin

    Publicado el 27/08/2026 a las 12:54

    Ver Anuncio
Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
buenas tardes, entiendo que en el documento de visita hay un error y es para el 5 de agosto. Podrían aclararlo? muchas gracias
Enviada

28/jul/2026

Contestada

29/jul/2026

Buenos días, efectivamente. La fecha de la visita es el 5 de agosto a las 9 de la mañana. Se ha actualizado el documento de convocatoria. Disculpen las molestias.
Buenos días, salvo error nuestro no encontramos el modelo del anexo económico ni en el PCAP ni en la plataforma. Podrían indicarnos donde se encuentra. Muchas gracias
Enviada

17/ago/2026

Contestada

17/ago/2026

Punto 22. Documentación a presentar Proposición económica (Se adjuntará en el Sobre C dentro del criterio "Precio") El licitador deberá aportar un documento PDF firmado digitalmente con el precio de ejecución de los trabajos indicados.
Buenos días, ¿Podrían confirmar si la visita es obligatoria para presentar oferta? Saludos.
Enviada

03/ago/2026

Contestada

03/ago/2026

Buenos días, la visita se ha concertado a petición de una empresa licitadora y no es obligatoria aunque sí recomendable informativamente y si desea hacer consultas sobre el terreno. Saludos.
Buenas tardes. En el desmontaje de la instalación existente en Edificio APB, se indica que los módulos retirados se acopiarán para su reciclaje o reutilización. No vemos ninguna partida en el presupuesto destinada al tratamiento de los mismos en planta de reciclaje. En caso de tener que hacerlo, lo gestionará directamente la Autoridad Portuaria? Muchas gracias
Enviada

20/ago/2026

Contestada

21/ago/2026

Buenos días, Tal y c omo consta en el proyecto, la gestión de los módulos retirados deberá realizarla el contratista, incluyendo su manipulación, acopio temporal, segregación, transporte y entrega a gestor autorizado, o, en su caso, las actuaciones necesarias para su reutilización, todo ello conforme a la documentación del proyecto y a la normativa aplicable. El proyecto contempla un capítulo específico de gestión de residuos, por lo que estos trabajos se consideran incluidos en el precio del contrato y no procederá su abono independiente, salvo que la documentación contractual disponga expresamente lo contrario. Además, el presupuesto incluye un capítulo específico de "Gestión de residuos" (capítulo 6), por importe de 4.898,58 ¿, y el anejo de gestión de residuos contempla el coste previsto de dicha gestión como parte del presupuesto del proyecto. También se indican cánones de residuo limpio para aluminio, cableado y vidrio. En cualquier caso, antes de proceder a su entrega como residuo, el contratista deberá coordinarse con la Dirección Facultativa y con la APB para determinar si existe interés en conservar o reutilizar total o parcialmente los módulos. La APB podrá indicar el destino de los elementos, pero ello no implica que asuma directamente los costes de su gestión, salvo instrucción expresa o modificación de las condiciones contractuales. Saludos.
Buenos días, En el caso de instalar un panel de mayor potencia pico que el previsto en el proyecto, ¿es imprescindible mantener el mismo número de módulos indicado en el proyecto? ¿O sería suficiente con mantener o superar la potencia pico total prevista, pudiendo así reducir el número de módulos instalados? Muchas gracias.
Enviada

07/ago/2026

Contestada

21/ago/2026

Buenos días, el proyecto define la configuración de la instalación, incluyendo el número de módulos, su disposición y las características técnicas de los equipos, como elementos esenciales de la prestación contratada. Cualquier modificación de dichos elementos constituiría una alteración de las condiciones del contrato que solo sería posible mediante la formalización de una modificación contractual al amparo del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y siempre que concurra alguna de las causas legalmente previstas y se respeten los límites establecidos en dicha norma. En el presente procedimiento no se ha previsto ni justificado causa alguna que habilite una modificación de las características esenciales de la instalación, ni se ha incorporado al pliego la posibilidad de alterar el número de módulos en función de la potencia unitaria de los paneles ofertados. Por ello, los licitadores deberán ajustar su oferta a lo establecido en el proyecto, manteniendo el número de módulos indicado para cada campo fotovoltaico y cumpliendo las especificaciones técnicas definidas, sin que sea admisible una reducción del número de paneles basada en el uso de módulos de mayor potencia. Saludos.
Buenas tardes. Debe el adjudicatario hacerse cargo del abono del ICIO y demás tasas urbanísticas? Hay alguna otra tasa que debamos tener en cuenta? Muchas gracias
Enviada

12/ago/2026

Contestada

13/ago/2026

Buenos días, El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado establece que las obras realizadas por las Autoridades Portuarias en el dominio público portuario, por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal, entre ellos la licencia urbanística. Por tanto, al ejecutarse todas las actuaciones dentro de la zona de servicio del puerto, en edificios de titularidad de la Autoridad Portuaria de Baleares y por encargo de esta, no procedería exigir una licencia urbanística municipal ordinaria, sin perjuicio de la comprobación de compatibilidad con el Plan Especial y de los informes o coordinaciones que correspondan. El adjudicatario sí deberá obtener las autorizaciones internas de la APB, las autorizaciones operativas y de seguridad, y tramitar la legalización eléctrica y la puesta en servicio de las instalaciones ante los organismos competentes y la compañía distribuidora. Las tasas o gastos específicos que sí sean legalmente exigibles por permisos, ocupaciones, medios auxiliares, gestión de residuos o legalizaciones quedarán sujetos a lo previsto en el PCAP. Saludos.
Buenos días, Nos surge una duda con respecto a la clasificación requerida: Según resolución de la Junta Consultiva de Contratación, la clasificación requerida (I 2 3) aplicaría en los casos en los que el objeto del contrato fuese una planta de generación eléctrica con conexión directa a la red de distribución. No obstante, en este caso hablamos de una instalación FV para autoconsumo, con lo que entendemos que la clasificación idónea para este contrato sería la (I 9 3). Una vez expuesto esto, solicitamos la revisión de la clasificación solicitada. Muchas gracias
Enviada

27/jul/2026

Contestada

03/ago/2026

Buenos días, En breve se publicará un anuncio en el cual constará la modificación de la clasificacion empresarial exigida y se establecerá en · Grupo I: Instalaciones eléctricas o Subgrupo 9: Instalaciones eléctricas sin cualificación específica o Categoría 3: Contratos de obras de instalaciones eléctricas cuyo valor estimado exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros. Además, en aplicación de la LCSP, se ampliará el plazo por un periodo igual al establecido en el anuncio de licitación. Saludos.
Buenos días, ¿las tasas de construcción e ICIO serán cubiertas por la Autoridad Portuaria o por la empresa adjudicada? Gracias y un saludo.
Enviada

13/ago/2026

Contestada

13/ago/2026

Buenos días, El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado establece que las obras realizadas por las Autoridades Portuarias en el dominio público portuario, por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal, entre ellos la licencia urbanística. Por tanto, al ejecutarse todas las actuaciones dentro de la zona de servicio del puerto, en edificios de titularidad de la Autoridad Portuaria de Baleares y por encargo de esta, no procedería exigir una licencia urbanística municipal ordinaria, sin perjuicio de la comprobación de compatibilidad con el Plan Especial y de los informes o coordinaciones que correspondan. El adjudicatario sí deberá obtener las autorizaciones internas de la APB, las autorizaciones operativas y de seguridad, y tramitar la legalización eléctrica y la puesta en servicio de las instalaciones ante los organismos competentes y la compañía distribuidora. Las tasas o gastos específicos que sí sean legalmente exigibles por permisos, ocupaciones, medios auxiliares, gestión de residuos o legalizaciones quedarán sujetos a lo previsto en el PCAP. Saludos.
Buenos días, no nos funciona el ejecutable, hemos probado en varios pc y hemos actualizado java también, tenéis algún servicio técnico donde nos puedan ayudar a localizar el problema que tenemos para poder licitar? gracias de antemano
Enviada

25/ago/2026

Contestada

25/ago/2026

Buenos días, Perdón pero no comprendemos su consulta. Si se trata de un problema con nuestro portal de licitación, al final de la página hay un acceso de ayuda a licitadores. Adjuntamos link https://pixelware.com/servicios-soporte-licitadores/ Esperamos haber podido ayudarles. Saludos.
Buenos días, Respecto a la clasificación requerida, solicitan la I-2-3 (Centrales de producción de energía). Según resolución de la Junta Consultiva de Contratación, esta clasificación debe ser requerida en aquellos casos en los que el objeto de la obra sea una planta de generación eléctrica con conexión directa a la red de distribución en AT, sin embargo, en este caso, el objeto de las obras es una Instalación FV de autoconsumo, siendo la clasificación adecuada la I-9-3 ¿Sería valido acreditar dicha clasificación? Muchas gracias
Enviada

21/jul/2026

Contestada

03/ago/2026

Buenos días, En breve se publicará un anuncio en el cual constará la modificación de la clasificacion empresarial exigida y se establecerá en · Grupo I: Instalaciones eléctricas o Subgrupo 9: Instalaciones eléctricas sin cualificación específica o Categoría 3: Contratos de obras de instalaciones eléctricas cuyo valor estimado exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros. Además, en aplicación de la LCSP, se ampliará el plazo por un periodo igual al establecido en el anuncio de licitación. Saludos.
Buenas, En las partidas 03.03 CENTRALIZACIÓN APB se incluyen actualizaciones de versiones Desigo CC y ampliaciones de licencias para automatizacion de edificios. Pero no se desarrollan los trabajos de configuracion a realizar en ninguna parte del proyecto. ¿Es posible que nos indiquen el alcance de los mismos y en su caso los esquemas o planos de las comunicaciones? Por otro lado las instalaciones se realizan en 3 edificios distintos, entendemos que se pedirán 3 puntos de conexion diferentes y que cada instalación será independiente y de autoconsumo contra su propio contador. Confirmen este punto. Por último, en la instalación en edificio APB donde se instalan 130kWn, queriamos confirmar que si para evitar la peticion del aval (necesario para instalaciones mayores a 100kWn), ¿el punto de conexion se pedirá de 100kWn, limitando el vertido a 100kW?
Enviada

27/jul/2026

Contestada

07/ago/2026

Buenos días, a continuación respondemos a sus preguntas por orden: 1. El alcance es la integración de las instalaciones fotovoltaicas proyectadas dentro del sistema DESIGO CC. Se proyecta la integración de los inversores mediante Modbus TCP. Al respecto, se publicará una nota informativa, a modo de resumen, de los puntos que se deberán integrar. 2- Los edificios cuelgan de la instalación anillada de MT de la APB, por tanto, no tienen contador de compañía en cada edificio. Si tienen analizadores de red. 3- La instalación es interior, de autoconsumo sin excedentes (en la memoria se indica que dispone de control de antivertido a red). No hay punto de conexión a red de EDE. Por lo tanto, no procede la presentación del aval para la garantía. Saludos
Buenos días, En relación con el criterio de valoración de la eficiencia de los módulos fotovoltaicos, ¿podrían confirmar si para el cálculo de la eficiencia se tendrá en cuenta la incertidumbre de ensayo asociada a la potencia máxima (Pmax) declarada por el fabricante o por el laboratorio de certificación? Muchas gracias.
Enviada

26/ago/2026

Contestada

27/ago/2026

Buenos dias, tal y como dice el Pliego de Condiciones del expediente, apartado 18, el criterio «Mejora de eficiencia del módulo» se valorará conforme a lo previsto en el apartado 18 del Pliego de Condiciones. En particular, se valorará la eficiencia declarada del módulo fotovoltaico propuesto, en porcentaje, verificada mediante ficha técnica del fabricante y/o certificación IEC 61215. En caso de discrepancia, prevalecerá el dato certificado por laboratorio acreditado por ENAC. Saludos,
Buenos días, podrían facilitar el BC3?? Es necesario el ICIO ? Muchas gracias, un saludo
Enviada

13/ago/2026

Contestada

13/ago/2026

Buenos días, ----> en cuanto al ICIO, en principio resultaría aplicable la exención prevista para obras cuyo dueño sea el Estado y destinadas directamente a puertos, debiendo confirmarse formalmente con el Ayuntamiento de Palma. --.-> Por motivos de gestión documental, no se facilitarán archivos adicionales en formato BC3. Rogamos consulten la documentación publicada, que contiene la información necesaria para la preparación de las ofertas. Saludos.
Buenas tardes. Respecto a los cuadros de protección de CA, hay contradicciones importantes entre presupuesto, descompuestos y planos, siendo estos últimos los que mejor se adaptan a las características de la obra. Para presupuestar los cuadros, ¿Qué documento debemos tener en cuenta?
Enviada

20/ago/2026

Contestada

27/ago/2026

Buenos días, revisada la documentacion, se publica una corrección de errores sobre las partidas 02.01.02.11 – Cuadro secundario FV (Oficinas APB) y 02.03.02.08 – Cuadro secundario FV (Moll Vell) para aclarar estos puntos. Saludos.
Buenos días, para realizar una visita en las instalaciones para poder visualizar los trabajos, realizar el proyecto y presupuestos, necesitamos solicitar cita previa o podemos acceder sin cita en el horario de apertura? En el caso de tener que solicitar cita, nos pueden facilitar contacto o medio para la solicitud? Gracias.
Enviada

27/jul/2026

Contestada

28/jul/2026

Buenos días, se ha programado una visita a las instalaciones para el el miércoles 5 de agosto a las 09:00 h en la sede de oficinas de la APB (C/ Moll Vell, 3-5 Palma ) Se publica esta convocatoria en nuestra sede. Saludos.
Buenos días, respecto a la clasificación requerida, solicitan la I-2-3 (Centrales de producción de energía). Esta clasificación empresarial corresponde a obras que consisten en una planta de generación eléctrica con conexión directa a la red de distribución en AT. En este caso, el objeto de las obras es una Instalación FV de autoconsumo, siendo la clasificación correspondiente es la I-9- 4. Entonces, ¿es válido acreditar la solvencia con la clasificación I-9-4? Muchas gracias
Enviada

21/jul/2026

Contestada

03/ago/2026

Buenos días, En breve se publicará un anuncio en el cual constará la modificación de la clasificacion empresarial exigida y se establecerá en · Grupo I: Instalaciones eléctricas o Subgrupo 9: Instalaciones eléctricas sin cualificación específica o Categoría 3: Contratos de obras de instalaciones eléctricas cuyo valor estimado exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros. Además, en aplicación de la LCSP, se ampliará el plazo por un periodo igual al establecido en el anuncio de licitación. Saludos.
Buenas tardes, Respecto a la clasificación requerida, solicitan la I-2-3 (Centrales de producción de energía). Según resolución de la Junta Consultiva de Contratación, esta clasificación debe ser requerida en aquellos casos en los que el objeto de la obra sea una planta de generación eléctrica con conexión directa a la red de distribución en AT, sin embargo, en este caso, el objeto de las obras es una Instalación FV de autoconsumo, siendo la clasificación adecuada la I-9-3 ¿Sería valido acreditar dicha clasificación? Muchas gracias
Enviada

28/jul/2026

Contestada

03/ago/2026

Buenos días, En breve se publicará un anuncio en el cual constará la modificación de la clasificacion empresarial exigida y se establecerá en · Grupo I: Instalaciones eléctricas o Subgrupo 9: Instalaciones eléctricas sin cualificación específica o Categoría 3: Contratos de obras de instalaciones eléctricas cuyo valor estimado exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros. Además, en aplicación de la LCSP, se ampliará el plazo por un periodo igual al establecido en el anuncio de licitación. Saludos.