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E20-0136

A.T. para la elaboración del mapa de ruido, estudio acústico predictivo y determinación de la servidumbre acústica, en los puertos de Palma y Eivissa
Elaboración de mapas de ruido, estudio acústico predictivo y determinación de servidumbre acústica en los puertos de Palma y Eivissa. Elaboración del Documento de propuestas de medidas de mitigación del impacto acústico para que sea de utilidad a la hora de elaborar el plan de acción correspondiente.
Importe de licitación (sin impuestos)
29.940,40 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
19/abr/2021 - 05/may/2021 17:00
Órgano de contratación
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto super-simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 29.940,40 EUR
Nº lotes 2

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Oferta completamente objetiva
    • APBaleares: Declaración responsable
    • Precio (100 puntos)
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia Técnica o Profesional

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
71313100-6 Servicios de consultoría en control del ruido

1 A.T. para la elaboración del mapa de ruido, estudio acústico predictivo y determinación de la servidumbre acústica, en los puertos de Palma y Eivissa Elaboración de mapas de ruido, estudio acústico predictivo y determinación de servidumbre acústica en los puertos de Palma y Eivissa. Elaboración del Documento de propuestas de medidas de mitigación del impacto acústico para que sea de utilidad a la hora de elaborar el plan de acción correspondiente. 12.985,28 Formalizado
71313100-6 Servicios de consultoría en control del ruido

2 A.T. para la elaboración del mapa de ruido, estudio acústico predictivo y determinación de la servidumbre acústica, en los puertos de Palma y Eivissa Elaboración de mapas de ruido, estudio acústico predictivo y determinación de servidumbre acústica en los puertos de Palma y Eivissa. Elaboración del Documento de propuestas de medidas de mitigación del impacto acústico para que sea de utilidad a la hora de elaborar el plan de acción correspondiente. 16.955,12 Formalizado

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

E20-0136_ppt

Descargar

Informe justificativo

E20-0136_dc

Descargar

Pliego administrativo

E20-0136_ccpc

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 19/04/2021 a las 13:53

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  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 14/06/2021 a las 08:55

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  • Anuncio de formalización

    Publicado el 25/06/2021 a las 14:34

    Ver Anuncio
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El servicio que se licita tienen carácter intelectual, por ello es de obligado cumplimiento el Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato La Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la Disposición Adicional 41ª LCSP donde reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Tambien se deben considerar las Resoluciones: 964/2017, de 19 de octubre, 544/2018, de 1 de junio y 625/2019, de 6 de junio, ya que el servicio que se licita implica una actividad en que predomina el elemento inmaterial no cuantificable asociado a los procesos mentales propiamente humanos, y, además, implica el uso de las más altas facultades intelectivas humanas. En la elaboración de un Mapa Estrategico de Ruidos de una infraestrucutura de transporte o portuaria es necesario la utilización de modelos matemáticos complejos, software muy específico en la que una mala interpretación o incorporación de un dato en el modelo acústico puede ocasionar unos resultados muy dispares que conllevarian consecuencias de alto valor económico y social a la Administración titular de la infraestrucutura. Por todo ello solicitamos la revisión del pliego en estos extremos, considerando el servicio como servicio de caracter intelectual.
Enviada

27/abr/2021

Contestada

03/may/2021

El servicio que se licita no tiene carácter intelectual y así lo especifica el técnico redactor del Pliego que indica "Debido a la suficiente descripción de los requisitos de los trabajos a desarrollar, se considera el precio el único criterio a valorar." El Informe 1/2019, de 29 de enero de 2020, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares pretende restringir la consideración de "prestación de carácter intelectual" a los servicios de arquitectura e ingeniería de los que se pueda predicar que gozan de cierta creatividad u originalidad. Así, en el citado informe 1/2019, se llega a afirmar que las prestaciones que se deriven de aquellos servicios deben implicar un cierto grado de innovación o de creatividad, generando un producto susceptible de ser amparado por el derecho de propiedad intelectual según se contempla en las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) 544/2018, 1111/2018 y 141/2018.En la consideración jurídica 6.2 de dicho Informe se ofrece un resumen de esas resoluciones, llegando a afirmar lo siguiente: No todos los proyectos arquitectónicos ni todas las edificaciones son obras originales, creativas e innovadoras, del mismo modo que no todas las prestaciones que se contraten a profesionales liberales, ya sean arquitectos, ingenieros o abogados, deberán considerarse intelectuales.(...). Por todo ello, en opinión de esta Junta Consultiva, la DA 41a de la LCSP ni es clara ni puede dar lugar a considerar intelectual cualquier servicio relacionado con los sectores que incluye