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E21-0083-1

Asistencia Técnica de Soporte al Departamento de Operaciones Portuarias para la redacción de Pliegos e Informes en el período 2022-2023
Es objeto de la contratación el soporte continuo al Departamento de Operaciones Portuarias, para la elaboración de estudios de demanda, análisis logísticos, informes y expedientes propios de la actividad del departamento, así como pliegos para servicios portuarios o comerciales a prestar en los puertos competencia de la APB.
Importe de licitación (sin impuestos)
180.000,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
24/mar/2022 - 25/abr/2022 17:00
Órgano de contratación
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 180.000,00 EUR
Código CPV
71356200-0 Servicios de asistencia técnica

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • APBaleares: Declaración responsable
    • DEUC
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia Técnica o Profesional
  • Criterios Cualitativos Subjetivos, Juicio de Valor
    • 1.Calidad técnica de la propuesta 17%
    • 2. Relación de medios materiales y humanos asignados a la realización del contrato 23%
  • Criterios Objetivos evaluables con fórmula automát
    • 1.Precio (máximo 40 puntos una vez aplicado el coeficiente de ponderación del 40%)
    • 2.Casos de éxito demos en elabora de pliegos de servi portua y/o comer para entidades portuarias 20%

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Informe justificativo

Documento de Contratación

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Documentos adicionales a publicar

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Pliego administrativo

PliegoAdministrativo

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Documentos adicionales a publicar

Documento adicional a publicar

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Pliego técnico

PliegoTecnico

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Documentos adicionales a publicar

Acta Apertura sobre B

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Documentos adicionales a publicar

INFORME COMISIÓN TÉCNICA

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Documentos adicionales a publicar

Acta de subsanación

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Documentos adicionales a publicar

Aclaración a los pliegos

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Documentos adicionales a publicar

Acta Apertura sobre A

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contrato firmado

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Documentos adicionales a publicar

Adjudicacion del contrato

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Documentos adicionales a publicar

Acta Apertura sobre C

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Documentos adicionales a publicar

Informe CT sobre casos de éxito

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Documentos adicionales a publicar

Acta propuesta de adjudicación

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Mesas de apertura de la licitación.

E21-0083-1: Mesa de apertura de la sección Sobre C: Criterios Objetivos evaluables con fórmula automát

25 mayo 2022 10:10

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 24/03/2022 a las 12:41

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  • Anuncio de licitación

    Publicado el 07/04/2022 a las 09:57

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  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 09/08/2022 a las 13:15

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  • Anuncio de formalización

    Publicado el 01/09/2022 a las 08:19

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En relación a la solvencia técnica, tratándose de un contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada, en le caso de una empresa de reciente creación y a tenor de lo previsto en el artículo 90.4 LCSP 2017 ¿podría acreditar la solvencia técnica a través de uno de los medios señalados en el artículo 90.1. supuestos b y siguientes de la LCSP 2017? Asimismo, en el caso de la solvencia económica y partiendo de la misma premisa, de empresa de nueva creación, ¿se podría acreditar esta solvencia acudiendo a los criterios contemplados en el art. 87.3.b LCSP 2017 u otros medios alternativos justificativos de tal solvencia -art. 86.1.2º LCSP 2017-, en lugar del volumen anual de negocios referido al mejor de los tres últimos años como prevén los pliegos? Todo ello partiendo de la Recomendación de 28 de febrero de 2018. (Anexo XII parte I y II).
Enviada

06/abr/2022

Contestada

08/abr/2022

Para la solvencia técnica: art. 904. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Para la solvencia económica: Ya en vigor la LCSP, la Resolución 1206/2018 del TACRC, realiza una «aplicación» de la nueva normativa muy particular, ya que lo hace sobre la solvencia económica, para la cual no existe regulación especial para empresas de nueva creación, como hemos indicado: "ARASTI alega que BRONTOSPORT no muestra solvencia financiera. A este respecto, baste recordar que nuestro ordenamiento (artículo 87.1.b), interpretado por este Tribunal en materia de contratación y por la Junta Consultiva de Contratación (entre otras, por lo señalado en su recomendación de 28 de febrero de este año) las empresas de nueva creación podrán participar de las licitaciones mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, y la razón de ser de lo anterior, no es otra que proteger la competencia y la libre concurrencia entre los licitadores." Más bien parece que lo que hace el TACRC es aplicar a una empresa de nueva creación la flexibilización que con carácter general permite la ley para la acreditación de la solvencia económica, en transposición del citado artículo 60 DN: en este sentido, parece en efecto apropiado -término literal que emplea el artículo 87.1 b LCSP al regular la posibilidad de exigir un seguro por riesgos profesionales-, que a una empresa de nueva creación no se le exija acreditar solvencia económica mediante volumen de negocio o de patrimonio neto (que son los otros dos medios de acreditación que recoge la ley); y ello, puesto además en relación con el artículo 86.1 LCSP, que dispone que cuando el operador, por una razón válida, no esté en condiciones de presentar las referencias indicadas en el PCAP, podrán admitirse otros medios, pudiendo perfectamente entender que la razón válida a que alude el precepto, pueda ser que se trate de una empresa de nueva creación. Pero como vemos, todo ello requiere de una labor de interpretación puesto que, como se ha indicado, la regulación especial de la LCSP para empresas de nueva creación sólo afecta a la solvencia técnica o profesional.
Estimados, Tenemos la siguiente duda: EN EL PLIEGO TÉCNICO SE HABLA DE ESTOS TRES PERFILES PROFESIONALES: (7.PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 7.1 REQUISITOS MÍNIMOS DEL CONSULTOR) El Consultor presentará un equipo pluridisciplinario que deberá estar formado como mínimo por: - Un titulado superior especializado en servicios comerciales en puertos. - Un titulado superior especializado en la gestión de servicios portuarios, según como se definen en el artículo 108 del TRLPEMM - Un titulado superior especializado en estudios de mercado de líneas marítimos de transporte de mercancías y pasajeros Y SIN EMBARGO EN EL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO ADMINISTRATIVO SE NOMBRAN A ESTOS TRES PERFILES: 2.2. Medios humanos: Se prestará especial atención a los siguientes miembros principales del equipo: - titulado superior especializado en bunkering (hasta 6 puntos), - titulado superior especializado en la gestión de servicios portuarios (hasta 6 puntos total), -Titulado superior especializado en estudios de mercado (hasta 6 puntos) de los que se evaluará su adecuación en función de su titulación y experiencia También Discrepan en el primer perfil: en un técnico habla de servicios comerciales y en el cuadro de características de bunkering Cuál es el perfil bueno? El de servicios comerciales o el del bunkering? Muchas gracias por atendernos.
Enviada

31/mar/2022

Contestada

05/abr/2022

El perfil exigido es el de titulado superior especializado en servicios comerciales en puertos