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P.O. 44.24

Adecuación de espacio para sala polivalente en la EM Botafoc del puerto de Eivissa
Adecuación de espacio para sala polivalente en la EM Botafoc del puerto de Eivissa
Importe de licitación (sin impuestos)
297.849,46 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
11/sep/2024 - 02/oct/2024 17:00
Órgano de contratación
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
Tipo de Contrato Obras
Tipo de Procedimiento
Abierto simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 297.849,46 EUR
Código CPV
45213150-9 Trabajos de construcción de edificios de oficinas

45259900-6 Actualización de instalaciones

Forma de presentación



Para presentar su oferta mediante la aplicación de escritorio debe instalarla previamente. Una vez instalada, debe descargar el archivo de plantilla con la información correspondiente a la licitación solicitada. Podrá realizar la presentación telemática directamente desde la aplicación.

  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • APBaleares: Declaración responsable
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia Técnica
  • Criterios Objetivos evaluables con fórmula automát
    • 1. Precio (40 %)
    • 2. Plazo de ejecución (30%)
    • 3. Plazo de garantía (30%)

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego administrativo

PliegoAdministrativo P.O. 44.24

Descargar

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Informe justificativo

Documento de Contratación P.O. 44.24

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Pliego técnico

PliegoTecnico P.O. 44.24

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Mesas de apertura de la licitación.

P.O. 44.24: C

4 octubre 2024 10:10

Pendiente

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Para la solvencia tecnica. somos una empresa nueva los tecnicos fundadores tienen curriculum trabajando en otras en empresas en proyectos de gran embergadura. Sirve con el curriculum de los miembros de la empresa ?
Enviada

24/sep/2024

Contestada

25/sep/2024

Buenos días, En el artículo 88 de la Ley de contratos del sector público está detallado cómo justificar la solvencia técnica. Les recomendamos presentar la documentación y justificaciones de que dispongan y que entren dentro del marco de la convocatoria. Si hubiera alguna aclaración necesaria, se les pedirá tras la apertura de los sobres. Saludos,
Somos una empresa de reciente creacion debibo al importe del presupuesto. Puede justificarse la solvencia economica con aval bancario ?
Enviada

24/sep/2024

Contestada

25/sep/2024

Buenos días, Aun cuando la LCSP no estableció una regulación especial para la acreditación de la solvencia por las empresas de nueva creación, en lo que respecta a la solvencia económica y financiera, el TACRC, mediante la Resolución 1206/2018, interpretó: "…baste recordar que nuestro ordenamiento (artículo 87.1.b), interpretado por este Tribunal en materia de contratación y por la Junta Consultiva de Contratación (entre otras, por lo señalado en su recomendación de 28 de febrero de este año) las empresas de nueva creación podrán participar de las licitaciones mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, y la razón de ser de lo anterior, no es otra que proteger la competencia y la libre concurrencia entre los licitadores." Se observa en este caso que el TACRC le aplica a las empresas de nueva creación la flexibilización que en términos generales permite la LCSP para la acreditación de la solvencia económica mediante volumen de negocio o mediante la ratio entre activos o pasivos (que son los otros dos medios de acreditación que establece); y ello, además en relación con el citado artículo 86.1 de la LCSP, que dispone que cuando el operador económico, por una razón válida, no esté en condiciones de presentar los documentos indicadas en el PCAP, podrán admitirse otros medios de acreditación, pudiendo entenderse que la razón válida a que alude la norma, pueda ser que se trate de una empresa de nueva creación. Por último, resulta conveniente destacar el apartado 4 del artículo 87 de la LCSP, cuando termina indicando que los requisitos de solvencia económica y financiera deberán ser proporcionales al objeto del contrato, pero nunca deben suponer un obstáculo a la participación de las pymes en las compras públicas. EN resumen: podrán acreditar la solvencia económica por la vía del seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato o bien con el aval bancario en la misma cuantía citada para el seguro.