Somos una empresa de reciente creacion debibo al importe del presupuesto.
Puede justificarse la solvencia economica con aval bancario ?
Buenos días,
Aun cuando la LCSP no estableció una regulación especial para la acreditación de la solvencia por las empresas de nueva creación, en lo que respecta a la solvencia económica y financiera, el TACRC, mediante la Resolución 1206/2018, interpretó: "…baste
recordar que nuestro ordenamiento (artículo 87.1.b), interpretado por este Tribunal en materia de contratación y por la Junta Consultiva de Contratación (entre otras, por lo señalado en su recomendación de 28 de febrero de este año) las empresas de nueva
creación podrán participar de las licitaciones mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, y la razón de ser de lo anterior, no es otra que proteger la
competencia y la libre concurrencia entre los licitadores."
Se observa en este caso que el TACRC le aplica a las empresas de nueva creación la flexibilización que en términos generales permite la LCSP para la acreditación de la solvencia económica mediante volumen de negocio o mediante la ratio entre activos o pasivos
(que son los otros dos medios de acreditación que establece); y ello, además en relación con el citado artículo 86.1 de la LCSP, que dispone que cuando el operador económico, por una razón válida, no esté en condiciones de presentar los documentos indicadas en
el PCAP, podrán admitirse otros medios de acreditación, pudiendo entenderse que la razón válida a que alude la norma, pueda ser que se trate de una empresa de nueva creación.
Por último, resulta conveniente destacar el apartado 4 del artículo 87 de la LCSP, cuando termina indicando que los requisitos de solvencia económica y financiera deberán ser proporcionales al objeto del contrato, pero nunca deben suponer un obstáculo a la
participación de las pymes en las compras públicas.
EN resumen: podrán acreditar la solvencia económica por la vía del seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato o bien con el aval bancario en la misma cuantía citada para el seguro.