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Tasas portuarias

Las tasas portuarias, como recoge el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, son exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y servicio de señalización marítima por las Autoridades Portuarias.

La normativa reguladora de las tasas portuarias se encuentra recogida en dicha norma y en lo no previsto en la misma, por la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley General 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

Las tasas se clasifican en: 

  1. Tasa de ocupación. El artículo 173 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, contempla los diversos aspectos legales necesarios para la elaboración de esta tasa, el artículo 173 recoge que: “El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de los servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado”.

  2. Tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias. Esta tasa incluye las relacionadas a continuación:  

  3. Tasa de actividad en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. El artículo 183 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, contempla los diversos aspectos legales necesarios para la elaboración de esta tasa de actividad, el artículo 183 establece que: “El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria”.

  4. Tarifa de recepción de desechos generados por buques. (art. 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, modificado por la Ley 3/2017, de 27 de junio y por la Ley 6/2018, de 3 de julio).

  5. Coeficientes correctores. (art. 166.g. y art. 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).

    Coeficientes correctores Ejercicio 2022
    Art. 73 y 74, Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
    de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
    (BOE 312, 29 de diciembre de 2021)

    Tasa del Buque

    0,90

    Tasa del Pasaje

    0,70

    Tasa de la Mercancía

    0,90

    Tarifa fija de recepción de desechos generados por buques

    1,30