Trámites destacados
Información y gestiones
Accesos directos
Volver
Tarifas portuarias
El artículo 246 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, establece que las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas. Estas tendrán el carácter de precios privados.
-
Suministro de agua (161 Kbytes)
-
Suministro de energía eléctrica (168 Kbytes)
-
Tarifa de servicios diversos (765 Kbytes)