Código SIA
2241292
Objeto
Este procedimiento permite gestionar las solicitudes de admisión de mercancías peligrosas en la zona de servicio del Puerto.
Destinatarios
El cargador o el agente consignatario del buque, como representante del armador o compañía naviera, como norma general serán los encargados de realizar la solicitud de admisión de mercancías peligrosas.
Tanto personas físicas, como jurídicas
Plazo máximo de resolución
No procede
Órgano competente
Operaciones y Servicios Portuarios
Forma de iniciación
Instancia de parte
Silencio administrativo
Negativo
Fin de la vía administrativa
Sí
Tasa
Sí
Normativa
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Orden FOM/2380/2015, de 6 de noviembre, por la que se sustituye el anexo III del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
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Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
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Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
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Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Trámites
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Solicitud de admisión de mercancías peligrosas
Iniciar trámite
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Requisitos
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La solicitud de admisión se presentará por cuadriplicado (una copia para el Director de la APB, otra para el Capitán del Puerto, otra para el Operador del muelle y la cuarta para el Capitán del buque si las mercancías llegan por vía terrestre) junto con los informes anexos a la solicitud con 48 horas de antelación de la llegada a puerto de las mismas.
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Documentación a presentar
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La solicitud de admisión irá acompañada de los siguientes informes:
· Admisión por vía terrestre (mercancías peligrosas envasadas o sólidas a granel):
o Nombre y dirección del cargador solicitante, expresando la fecha y hora prevista para el embarque, y modo de transporte por el que la mercancía llega al puerto.
o Declaración o nota de mercancías peligrosas
o Instrucciones de emergencia
o Cuando se trate de la clase I (explosivos), la información incluirá: clase, división, grupo de compatibilidad y contenido neto de materia explosiva.
o Cantidad, número y tipo de bultos, en su caso, de la mercancía que se va a embarcar, expresando si está envasada o a granel.
o Nombre, nacionalidad y características del buque en que ha de cargarse y si éste dispone del correspondiente certificado de cumplimiento prescrito en la regla 54; capítulo 11-2 del SEVIMAR.
o Duración que prevé para la carga.
· Admisión por vía marítima (mercancías peligrosas envasadas o sólidas a granel):
o Nombre y señas del solicitante o consignatario de la mercancía.
o Nombre, nacionalidad, puerto de registro del buque y día y hora prevista de llegada, eslora, manga, calado y distintivo de llamada.
o Declaración o nota de mercancías peligrosas.
o Instrucciones de emergencia.
o Cuando se trate de la clase I (explosivos), la información incluirá: clase, división, grupo de compatibilidad y contenido neto de materia explosiva.
o Cantidad, número y tipo de bultos, en su caso, de la mercancía que se va a embarcar, expresando si está envasada o a granel.
o Nombre de los agentes que realizarán la descarga.
o Número y clase de vehículos que se utilizarán para el transporte especificando que cumple las reglas del TPC o del TPF y, en su caso, las exigencias del Reglamento de Explosivos, si procede.
o A la llegada del buque entregará plano de estiba o situación a bordo de las mercancías peligrosas, indicando cantidad o, en su caso, número de bultos que continuarán a bordo.
· Admisión al objeto de carga/descarga a granel de hidrocarburos, gases licuados y productos químicos:
o Nombre, nacionalidad, puerto de Registro, eslora total, manga, calado y distintivo de llamada del buque.
o Nombre y señas de la Entidad o agente receptor.
o Muelle, pantalán o monoboya donde prevé atracar o amarrar.
o Día y hora de llegada estimada.
o Cantidad y naturaleza del producto químico, gas o hidrocarburo que transporte o vaya a cargar.
o Si el buque dispone de los certificados de aptitud que acrediten cumplir los requisitos que fijan los Códigos correspondientes de la OMI.
o Si tiene alguna avería en el casco, máquinas o equipos que puedan afectar la maniobrabilidad del buque, Y, por tanto la seguridad de otros buques de su entorno, el medio ambiente, o que represente peligro para las personas, propiedades e instalaciones de las proximidades.
o Procedimiento que se proyecta utilizar para la manipulación de la mercancía.
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Plazo máximo
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La solicitud de admisión se presentará con 48 horas de antelación de la llegada a puerto de las mismas.
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Forma de presentación
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar trámite» que se encuentra en la parte superior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente.
- De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Autoridad Portuaria de Baleares, de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de las oficinas de registro de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Y por cualquiera de las otras vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
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Órgano competente para la tramitación
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Autoritat Portuària de Balears
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Documentación informativa
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T3 - Tasa de la mercancía
(42 Kbytes)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite.
Para más información puede consultar la Política de Privacidad y Protección de Datos de Carácter Personal de la APB.
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Responsable del tratamiento
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Seguridad y Protección
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Finalidad
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En la APB recopilamos y tratamos sus datos personales para proporcionarle los servicios públicos y trámites administrativos que nos compete como Autoridad Portuaria y en cumplimiento de las diferentes obligaciones legales en nuestro ejercicio.
La finalidad concreta se encuentra en cada actividad de tratamiento recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento.
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Destinatario
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La APB sólo podrá comunicar sus datos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones legales o cuando una Ley le confiera la competencia para hacerlo.
Fuera de estos supuestos, la APB requerirá su consentimiento, que tendrá que ser prestado para la cesión de sus datos personales a otro organismo o empresa.
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Derechos
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Podrá ejercer sus derechos que, como interesado, el RGPD le confiere. En concreto: oposición, rectificación, supresión, portabilidad y limitación.
Para facilitar su ejercicio, ponemos a su disposición el siguiente formulario de ejercicio de derechos.
Podrá ejercer estos derechos ante la APB mediante las siguientes vías:
- Sede electrónica
- Escrito en la dirección Moll Vell, 3-5 07012 Palma o
- Mediante correo electrónico a la dirección gdpr-dpo@portsdebalears.com.
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Información adicional
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