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Tasas y tarifas portuarias
Información de las tasas y tarifas portuarias de la APB
La prestación de los servicios portuarios puede ser realizada directamente por las Autoridades Portuarias o mediante gestión indirecta por cualquier procedimiento reconocido en la ley. La prestación de estos servicios conlleva el pago de unas tasas o tarifas:
- Tasas portuarias en contraprestación por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias.
- Tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales que se presten en régimen de concurrencia y teniendo éstas el carácter de precios privados.
- Tarifas de servicios portuarios que previamente han sido adjudicados por la Autoridad Portuaria a terceros.
Adicionalmente hay una serie de bonificaciones en las tasas que la Autoridad Portuaria liquida. Estas bonificaciones son las previstas en los artículos 10 y 19 de la Ley 48/2003 de Régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés general, modificada por la Ley 33/2010.